En la actualidad, una gran cantidad de restaurantes, teatros, cines y boliches porteños ya disponían de este sistema de expendio de preservativos en los baños, ya que las leyes de habilitación así lo disponían.
"Ahora, lo que se modifica básicamente es la posibilidad de que los comerciantes puedan vender preservativos en la caja o algún otro lugar que ellos determinen en el local sin tener la obligación de contar con la máquina expendedora, que en la mayoría de los casos resultaba un costo demasiado alto para el propietario, ya en el mercado hay sólo una o dos empresas que brindan este servicio", explicó a La Nacion Di Filippo.
Además, en la normativa se especifican las características que deben poseer las máquinas expendedoras, a las que se describe como "receptáculos inviolables y construidos con material resistente". Otro de los artículos de la ley sostiene que en dichas máquinas o, en su defecto, en los carteles exhibidos a la vista del público, el usuario debe encontrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH/sida.
Con respecto a las sanciones, se plantea que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las multas previstas en el artículo 1.2.4 del Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires. Es decir, una multa de 500 a 10.000 pesos y/o la clausura e inhabilitación del local. Fuente: Diario La Nación. www.lanacion.com.ar
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