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Guayaquil, Ecuador |

Condones en lugares públicos
El expendio será obligatorio en bares, teatros, restaurantes y boliches.


A partir de ahora, todos los bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y cualquier otro lugar habilitado para espectáculos públicos estarán obligados al expendio de preservativos. Así lo determina la ley 3320, que fue sancionada el 26 de noviembre pasado por la Legislatura porteña y publicada ayer en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires.

La norma ?impulsada por el ex diputado porteño Facundo Di Filippo (Coalición Cívica)? establece en su artículo 2 que el responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. "En caso de no poseer máquinas expendedoras, debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar, y debe fijar un cartel visible en los baños de hombres y mujeres donde se indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del comercio".


En la actualidad, una gran cantidad de restaurantes, teatros, cines y boliches porteños ya disponían de este sistema de expendio de preservativos en los baños, ya que las leyes de habilitación así lo disponían.

"Ahora, lo que se modifica básicamente es la posibilidad de que los comerciantes puedan vender preservativos en la caja o algún otro lugar que ellos determinen en el local sin tener la obligación de contar con la máquina expendedora, que en la mayoría de los casos resultaba un costo demasiado alto para el propietario, ya en el mercado hay sólo una o dos empresas que brindan este servicio", explicó a La Nacion Di Filippo.

Además, en la normativa se especifican las características que deben poseer las máquinas expendedoras, a las que se describe como "receptáculos inviolables y construidos con material resistente". Otro de los artículos de la ley sostiene que en dichas máquinas o, en su defecto, en los carteles exhibidos a la vista del público, el usuario debe encontrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH/sida.

Con respecto a las sanciones, se plantea que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las multas previstas en el artículo 1.2.4 del Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires. Es decir, una multa de 500 a 10.000 pesos y/o la clausura e inhabilitación del local.

Fuente: Diario La Nación. www.lanacion.com.ar


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